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Código de Honor y Justicia

PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DOCUMENTO DE TRABAJO

CAPITULO PRIMERO. LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Artículo 1. La Comisión de Honor y Justicia es el órgano encargado de vigilar y hacer cumplir los estatutos de la asociación y su código de ética; será considerado el mediador y amigable componedor para evitar diferencias y dirimir conflictos que puedan surgir entre los socios.
A pedido de la asamblea podrá erigirse como interpretador de los estatutos para el caso de discrepancia u obscuridad de los mismos.

Artículo 2. La Comisión de Honor y Justicia se integra por los últimos cuatro ex presidentes y el Presidente en funciones. En caso de ausencia de alguno de los ex presidentes la vacante será ocupada por el inmediato anterior y así sucesivamente.

Artículo 3. Los miembros de la comisión deberán nombrar de entre ellos un secretario permanente, que será el responsable de levantar las actas de las reuniones y verificar la consecución de los acuerdos.

CAPITULO SEGUNDO. SU FORMA DE ACTUAR.

Articulo 4. La Comisión de Honor y Justicia podrá actuar de oficio o a instancia a través de petición expresa del Comité Ejecutivo o a petición del veinte por ciento de los asociados.

Articulo 5. Cuando tenga conocimiento de la presunta violación a los Estatutos, al Código de ética de la asociación ó se le requiera como árbitro bajo el siguiente procedimiento:
a) Documentarán la presunta falta
b) Se citará a la(s) persona(s) señalada(s) y se les presentarán los hechos constitutivos de la falta.
c) Se les escuchará para argumentar en su defensa recibiendo los documentos o elementos de prueba que consideren idóneos
d) En sesión privada los miembros de la comisión valorarán los elementos y tomarán una decisión.
e) La resolución será notificada al Comité Ejecutivo y a los interesados por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico.
f) Tratándose de la rehabilitación de un socio dado de baja, se seguirá el mismo procedimiento, pero deberá haber transcurrido al menos un año para poderlo someter a consideración.

Articulo 6. Cuando la comisión actúe como amigable componedor de buena fe, su arbitraje seguirá esencialmente las mismas etapas del procedimiento establecido en el artículo anterior. En los casos en los que la comisión actúe de oficio, los resultados de su investigación deberán ser presentados a la Asamblea General.

Articulo 7. De todos las reuniones que se ventilen ante la Comisión, se levantarán las actas que serán firmada por quienes hayan participado en ella. El afectado puede firmarla o negarse a hacerlo, pero la misma tendrá plena validez cuando esté firmada por la mayoría de los miembros de la comisión.

Articulo 8. Decisiones. Las resoluciones de la comisión serán tomadas por mayoría simple y en caso de empate el Presidente en funciones tiene voto de calidad. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia son inapelables.

Articulo 9. Sesiones. La comisión deberá reunirse cuando menos dos veces al año previa convocatoria que haga el secretario de la misma o el Presiden en funciones por correo electrónico con una anticipación de por lo menos 15 días naturales.

CAPITULO TERCERO. Actuación por mandato estatutario.

Articulo 10.Cuando la Comisión deba actuar por mandato preciso de los estatutos o de la asamblea general, sus recomendaciones serán enviadas al Comité Ejecutivo para su adecuada implementación.

CAPITULO CUARTO. Recursos Materiales.

Artículo 11 El Comité Ejecutivo efectuará la asignación de los recursos necesarios para la operación de la comisión.

CAPITULO QUINTO. Informes.

Articulo 12. El secretario de la comisión presentará el informe anual de actividades en la asamblea general de asociados.
ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor el día 20 de abril de Dos mil diez.

SEGUNDO. Los criterios de aceptación de nuevos socios entrarán en vigor en el momento de su publicación en la página de internet de la asociación.

 



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